POR: MARÍA CONCEPCIÓN STAHL GARZA
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han conocido en los últimos años una gran cantidad de casos que involucran litigios entre pueblos indígenas…
La Organización Internacional del Trabajo en el año de 1989 creó el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales conocido como Convención 169 de la OIT ratificado actualmente por 22 estados, a fin de considerar a los indígenas como titulares de derechos humanos que impliquen conservar sus orígenes, sus tradiciones y su historia, adminiculado a lograr un bienestar común que implique el desarrollo social y económico tanto en México como en otras naciones.
Actualmente, ciertas actividades de diversos sectores económicos se han desarrollado en zonas que se encuentran inmersas en territorios de comunidades indígenas, lo que ha generado la existencia de conflictos judiciales en los que se dan problemas de interpretación sobre qué derechos deben prevalecer, es decir: ¿debe estar por encima un derecho humano sobre otro? Este conflicto, incluso ha llegado a suspender la actividad económica de manera temporal, deteniendo el desarrollo económico de la región debido al conflicto de prevalencia de derechos antes mencionado.
Es importante abordar este tema, en la medida en que hoy en día la actividad económica en diversos sectores, ya sea pública o privada se han visto impedidas en ocasiones para desarrollar actividades ante la imposición de litigios constitucionales a pesar de la existencia de derechos adquiridos previamente a la suscripción por el estado de México al Convenio de la OIT, el cual data de fecha 1989.
En mi opinión el tema de la ponderación de derechos conlleva o debe conllevar a un equilibrio constituido en la medida que sean favorables a ambos derechos, en atención a que en la actualidad no existen precedentes para lograr la formación de criterios que permitan resolver los conflictos de interpretación de derechos que actualmente existen, y lograr una verdadera ponderación de derechos, principios e intereses que evite procesos jurídicos interminables que detengan el desarrollo y actividad económica de los estados.